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title: "Licencias para abrir un bar en España: permisos, trámites y requisitos (2026)"
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# Licencias para abrir un bar en España: permisos, trámites y requisitos (2026)

> Licencias y permisos para abrir un bar o restaurante en España: declaración responsable o licencia de actividad, Hacienda, Seguridad Social, sanidad y terraza.

Published: October 24, 2026 · Language: es

Para abrir un bar o un restaurante en España necesitas, como mínimo, el título municipal que te permite ejercer la actividad en el local (una licencia o una declaración responsable, según tu ayuntamiento y tu comunidad), el alta en Hacienda con el modelo 036, el alta en la Seguridad Social, la comunicación al registro sanitario de tu comunidad y un sistema de autocontrol de higiene con la información de los 14 alérgenos. Las obras, la terraza y la música van aparte.

No hay un procedimiento único para toda España: la ley estatal fija las reglas generales y cada comunidad y ayuntamiento deciden el trámite, los documentos y las tasas. Esta guía explica lo común, con la norma enlazada, y usa Madrid y València como ejemplos. Todo se comprobó en octubre de 2026.

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## Licencia de bar: ¿licencia de actividad o declaración responsable?

La regla general está en el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local: una actividad no se somete a licencia previa salvo en casos justificados, como el orden público, la seguridad, la salud pública o el medio ambiente, cuando una declaración responsable no baste. Sin licencia, el ayuntamiento comprueba después.

Muchas guías citan la Ley 12/2012, que cambió la licencia de apertura por la declaración responsable en el pequeño comercio y algunos servicios, en locales de hasta 750 m². Pero solo se aplica a las actividades de su anexo, y el anexo no incluye la hostelería (la agrupación 67 del IAE). Para un bar manda la ley de espectáculos de tu comunidad y la ordenanza de tu ayuntamiento.

**Madrid.** La Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid incluye en su catálogo los bares, cafeterías, restaurantes y tabernas, y su disposición adicional novena permite abrir con licencia de funcionamiento o con declaración responsable, a elección del titular. El Ayuntamiento aplica la [declaración responsable con carácter general](https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Recursos/Como-poner-en-marcha-una-actividad-economica/?vgnextfmt=default&vgnextoid=b13a369f792f7710VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=51461e5c97945210VgnVCM2000000c205a0aRCRD) y reserva la licencia para los casos justificados por seguridad, salud pública o medio ambiente. Si cumples los requisitos, la declaración produce efectos desde que la presentas. Puedes tramitarla en el Ayuntamiento o, si quieres, con una entidad colaboradora urbanística (ECU): entonces pagas a la ECU y el Ayuntamiento no cobra su tasa.

**València.** La Ley 14/2010 de la Comunitat Valenciana pide [declaración responsable de apertura](https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/LA.AS.60?lang=1) salvo en los casos de su artículo 10, que necesitan autorización: más de 500 personas de aforo, cocinas de más de 50 kW (riesgo alto), carga térmica elevada o licencias excepcionales. Con la declaración van el certificado final de instalaciones, un certificado acústico, el plan de emergencias y el seguro de responsabilidad civil. Si pasa un mes sin visita de comprobación, o la visita acaba con acta de conformidad, puedes abrir comunicándolo por escrito; con el certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), la apertura puede ser inmediata.

En València hay que pedir antes una **consulta de ubicación** si el local está en una zona con restricciones (ZAS, Russafa, Velluters, Mercat) o si tendrá ambientación musical. Haz esa consulta, o la equivalente de tu ciudad, antes de firmar el alquiler.

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## Licencia de obras y proyecto técnico

Si reformas el local, las obras tienen su propio trámite, por declaración responsable o por licencia según la ordenanza. En València, la [declaración responsable de obras](https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/LA.AC.85?lang=1) lleva el proyecto de obras y actividad, el certificado de compatibilidad urbanística y el pago previo de la tasa y el ICIO, y las obras pueden empezar ese mismo día.

La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (art. 2.2), exige proyecto cuando la obra altera la configuración arquitectónica del edificio: intervenciones totales, cambios esenciales de la composición exterior, el volumen o la estructura, o del uso característico, y obras en edificios protegidos. Aunque tu reforma sea menor, la apertura suele exigir que el local se ajuste a un proyecto firmado por un técnico competente.

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## Alta en Hacienda, IAE y Seguridad Social

**Hacienda.** El [modelo 036](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G322.shtml) se presenta antes de iniciar la actividad (art. 9.4 del Real Decreto 1065/2007) y, si constituyes una sociedad, sirve también para pedir su NIF. El modelo 037 ya no existe: la Orden HAC/1526/2024 lo suprimió desde el 3 de febrero de 2025.

**IAE.** En el 036 eliges el epígrafe. Los de hostelería están en la agrupación 67:

| Grupo | Actividad | Epígrafes |
| :--- | :--- | :--- |
| 671 | Restaurantes | 671.1 a 671.5, de cinco a un tenedor |
| 672 | Cafeterías | 672.1 a 672.3, de tres a una taza |
| 673 | Cafés y bares, con y sin comida | 673.1 categoría especial; 673.2 otros cafés y bares, incluidas las tabernas |
| 676 | Chocolaterías, heladerías y horchaterías | Sin epígrafes |
| 677 | Servicios fuera del establecimiento | 677.1 |

Están exentas del IAE las personas físicas, las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros y cualquiera en sus dos primeros periodos impositivos. Quien está exento en todas sus actividades no presenta declaración del IAE: le basta el 036.

**Seguridad Social.** Como autónomo, el alta en el RETA se comunica antes de empezar, con un máximo de 60 días de antelación. Si es tu primera alta o llevas dos años sin estar de alta, puedes pedir en ese momento la cuota reducida del artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo: doce meses, y otros doce si tus rendimientos no llegan al salario mínimo. Su cuantía la fija la Ley de Presupuestos.

**Si contratas.** Te inscribes como empresa en la Seguridad Social y das de alta a cada trabajador antes de que empiece, nunca más de 60 días antes (art. 32 del Real Decreto 84/1996). La apertura del centro de trabajo se comunica a la autoridad laboral antes o en los 30 días siguientes (Orden TIN/1071/2010).

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## Sanidad: APPCC, formación y registro sanitario

**Autocontrol.** El Reglamento (CE) 852/2004 obliga a crear, aplicar y mantener procedimientos basados en el APPCC (art. 5). El Real Decreto 1021/2022, que incluye la restauración y la hostelería, permite aplicarlos de forma simplificada, con una persona responsable (art. 20).

**Formación.** El carné de manipulador ya no existe como tal: el Real Decreto 109/2010 derogó la norma que lo regulaba. La obligación recae en la empresa, que debe garantizar «la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores» (Reglamento 852/2004, anexo II, capítulo XII). Puede formarlos la propia empresa o una entidad formadora.

**Registro.** El Registro General Sanitario es para quien produce, transforma, envasa, almacena, distribuye o importa alimentos de fuera de la UE (art. 2.1 del Real Decreto 191/2011). Bares y restaurantes, como comercio al por menor, quedan fuera, pero deben inscribirse en el registro de su comunidad previa comunicación o declaración responsable «que no será habilitante» (art. 2.2). No sustituye al título municipal.

- En Madrid, el Decreto 26/2026 creó el [Registro Minorista de Alimentación](https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/registro-minorista-alimentacion): los establecimientos nuevos comunican la actividad al iniciarla, sin tasa.
- En la Comunitat Valenciana se comunica al [Registro de Establecimientos Alimentarios Menores](https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=14013) en el Centro de Salud Pública, con una tasa de 31,18 euros.

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## Alérgenos y carta

El Real Decreto 126/2015 obliga a informar de cuáles de los 14 alérgenos del Reglamento (UE) 1169/2011 lleva cada plato (art. 4.1.b), por escrito o de palabra si la información está registrada en el local y un cartel avisa de que se puede preguntar (art. 6.5). Lo detallamos en la [guía de la normativa de alérgenos en hostelería](/blog/normativa-alergenos-hosteleria-espana), y puedes rellenar nuestra [tabla de alérgenos para imprimir](/es/herramientas/tabla-alergenos).

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## Hojas de reclamaciones, carteles y turismo

Las hojas y los carteles los regula cada comunidad:

- En Madrid, quien vende a consumidores debe tener hojas y un cartel visible con la leyenda «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor»; bares, cafeterías y restaurantes usan el modelo de los establecimientos turísticos. También pide precios con impuestos incluidos y el horario visible desde el exterior.
- En la Comunitat Valenciana (Decreto 77/1994), el cartel lleva letras de al menos un centímetro y va en las dos lenguas oficiales. Las hojas tienen una tasa de 2,59 euros en 2026.

En Madrid, además, bares, cafeterías y restaurantes presentan una [declaración responsable de inicio de actividad](https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/inicio-actividad-restauracion) ante la Dirección General de Turismo y Hostelería, sin tasa. En la Comunitat Valenciana existe una [declaración responsable](https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=14372) ante el Servicio Territorial de Turismo, y la ficha aclara que inscribirse en el Registro de Turismo no es obligatorio.

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## Terraza: una autorización aparte

La terraza ocupa la vía pública y necesita su propia autorización municipal y su tasa. En València, el [trámite de terraza](https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/VP.OC.15?lang=1) exige que el local tenga ya licencia de apertura, puede ser anual o de temporada (del 1 de marzo al 31 de octubre) y la tasa se paga antes de instalarla. En Madrid, la tasa se calcula por metro cuadrado, según la categoría de la calle y el periodo.

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## Música, televisión y espectáculos

Poner música grabada o la televisión en el local es comunicación pública (art. 20 de la Ley de Propiedad Intelectual) y supone dos pagos: los derechos de autor, que gestiona SGAE, y la remuneración a artistas y productores (arts. 108.4 y 116), que cobran AIE y AGEDI. Son derechos independientes, y una suscripción a una plataforma de música no permite ponerla en público. La tarifa de SGAE para bares y restaurantes depende de la superficie abierta al público.

La música en directo depende de la ley de espectáculos de tu comunidad. En Madrid, pubs y karaokes son una categoría distinta de los bares, y la Ley 17/1997 exige a todos los locales que regula un seguro de incendio y de responsabilidad civil (art. 6.3).

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## Subvenciones para abrir un bar

Las ayudas cambian cada año, así que comprueba la convocatoria vigente. En octubre de 2026 existen estas:

- **Capitalización del paro (SEPE).** Si cobras la prestación contributiva y te quedan al menos tres mensualidades, puedes cobrarla de una vez, como subvención de cuotas o combinando ambas. Se pide antes del alta como autónomo.
- **Cuota reducida de autónomos**, la del artículo 38 ter citada arriba.
- **Ayudas autonómicas.** La [Tarifa Cero](https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-tarifa-cero) de la Comunidad de Madrid cubre las cuotas reducidas de los primeros doce meses a quien tiene la actividad en Madrid, y se solicita en los tres meses siguientes a cada periodo. Consulta también la web de empleo de tu comunidad.
- **ENISA.** Presta, no subvenciona: préstamos participativos de 25.000 a 1.500.000 euros para pymes constituidas como sociedad y con un modelo de negocio innovador.

El Kit Digital de Red.es ya no admite solicitudes: sus convocatorias han finalizado.

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## Cuánto cuesta montar un bar: las partidas de los trámites

No hay una cifra única: depende del local, de la reforma y de la ciudad. Estas son las partidas y lo que cobran algunas administraciones:

| Partida | Coste (comprobado en octubre de 2026) |
| :--- | :--- |
| Proyecto técnico y certificados | Honorarios del técnico; el certificado acústico y la OCA, si la eliges, aparte |
| Tasa de obras (València) | 140,90 € con un presupuesto de obra de hasta 6.010,12 €; sube por tramos |
| ICIO (València) | 4 % del presupuesto de ejecución material |
| Tramitación con ECU (Madrid) | El precio de la ECU, en lugar de la tasa municipal |
| Registro sanitario | 31,18 € en la Comunitat Valenciana; sin tasa en Madrid |
| Hojas de reclamaciones (Comunitat Valenciana) | 2,59 € |
| Terraza | Tasa municipal por m², calle y periodo |
| Música y televisión | Tarifas de SGAE y de AGEDI-AIE |

A eso se suman el alquiler, la cocina, el seguro, la cuota de autónomo y el TPV, que comparamos en [software para restaurantes y bares](/blog/software-para-restaurantes).

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## Cómo abrir un restaurante o un bar, paso a paso

1. Pide la consulta de ubicación o de compatibilidad urbanística antes de firmar el alquiler.
2. Si hay reforma, encarga el proyecto y presenta la declaración responsable o la licencia de obras.
3. Si quieres capitalizar el paro, solicítalo antes de darte de alta.
4. Presenta el 036 y date de alta en el RETA, pidiendo la cuota reducida.
5. Presenta la declaración responsable de apertura o pide la licencia, con los certificados y el seguro.
6. Comunica el local al registro sanitario y prepara el APPCC y la formación.
7. Prepara la carta con los alérgenos, las hojas de reclamaciones y los carteles.
8. Presenta la comunicación turística si tu comunidad la pide.
9. Si contratas, inscríbete como empresa, da las altas y comunica la apertura del centro de trabajo.
10. Por último, la terraza y las licencias de música.

| Trámite | Dónde | Cuándo |
| :--- | :--- | :--- |
| Consulta de ubicación | Ayuntamiento | Antes de firmar y de las obras |
| Obras | Ayuntamiento | Antes de empezarlas |
| Apertura (declaración o licencia) | Ayuntamiento o ECU en Madrid | Antes de abrir |
| Capitalización del paro | SEPE | Antes del alta como autónomo |
| Modelo 036 | Agencia Tributaria | Antes de iniciar la actividad |
| Alta en el RETA | Seguridad Social | Hasta 60 días antes de empezar |
| Registro sanitario | Comunidad autónoma | Al iniciar la actividad |
| Altas de trabajadores | Seguridad Social | Antes de que empiece cada uno |
| Apertura del centro de trabajo | Autoridad laboral | Antes o en los 30 días siguientes |
| Terraza | Ayuntamiento | Antes de instalarla |
| Música y televisión | SGAE y AGEDI-AIE | Antes de ponerla |

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## Preguntas frecuentes

### ¿Qué licencias necesito para abrir un bar?

El título municipal de la actividad, el de obras si reformas, la autorización de terraza si la quieres y las licencias de SGAE y AGEDI-AIE si pones música. Además, el alta en Hacienda y en la Seguridad Social y la comunicación al registro sanitario de tu comunidad.

### ¿Se puede abrir un bar solo con una declaración responsable?

En muchos municipios, sí. Es la vía general en Madrid, y en València sirve salvo en los casos del artículo 10 de la Ley 14/2010, como los locales de más de 500 personas. El ayuntamiento comprueba los requisitos después.

### ¿Cuánto cuesta la licencia de un bar?

Depende del ayuntamiento y de la obra. En València, la tasa de una declaración responsable de obras es de 140,90 euros si la obra no pasa de 6.010,12 euros, más un ICIO del 4 %. El técnico y los certificados se pagan aparte.

### ¿Hace falta el carné de manipulador de alimentos?

No como tal: el Real Decreto 109/2010 derogó la norma que lo regulaba. Lo obligatorio es que la empresa forme y supervise en higiene a quien manipula alimentos.

### ¿Qué epígrafe del IAE corresponde a un bar?

El grupo 673, cafés y bares con y sin comida: 673.1 para la categoría especial y 673.2 para el resto, tabernas incluidas. Los restaurantes van en el 671 y las cafeterías en el 672.

### ¿Qué subvenciones hay para abrir un bar?

La capitalización del paro, la cuota reducida de autónomos y las ayudas de tu comunidad, como la Tarifa Cero de Madrid. ENISA da préstamos, no subvenciones. Las convocatorias cambian cada año.

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Para una duda sobre tu local, pregunta al servicio de actividades de tu ayuntamiento y a la autoridad sanitaria de tu comunidad.

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